Todo lo que incluye
Fichaje desde cualquier navegador
Quien teletrabaja ficha desde el portátil o el móvil, sin instalar nada y sin VPN. Un clic al empezar y otro al terminar.
Sin capturas de pantalla ni espionaje
Fichaya registra el inicio y el fin de la jornada, no lo que haces durante ella. Nada de capturas, pulsaciones de teclado ni medición de actividad.
Geolocalización opcional y desactivable
En el domicilio del trabajador la geolocalización es innecesaria y jurídicamente delicada. Puedes dejarla desactivada y conservar igual la validez del registro.
Compatible con horario flexible
La Ley 10/2021 reconoce el derecho a flexibilizar el horario en remoto. El registro recoge las horas reales de cada día, sin presuponer el horario del contrato.
Jornadas partidas y varios tramos al día
Si alguien corta a media mañana y retoma por la tarde, puede fichar tantos tramos como necesite. El total del día se calcula solo.
Informes para el acuerdo de trabajo a distancia
Informes por persona y periodo con las horas efectivas, útiles para revisar que lo pactado en el acuerdo se corresponde con la realidad.
Preguntas frecuentes
¿Hay que fichar en teletrabajo?
Sí. La obligación de registro diario de jornada del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores se aplica igual se trabaje en la oficina o desde casa. Además, el art. 14 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, lo refuerza expresamente: el registro horario debe reflejar fielmente el tiempo de trabajo e incluir el momento de inicio y de finalización de la jornada.
¿Qué dice la Ley 10/2021 sobre el registro de jornada?
Reconoce el derecho al registro horario adecuado. El registro tiene que recoger el momento de inicio y fin de la jornada de la persona que trabaja a distancia, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se haya pactado. La ley se aplica al teletrabajo regular, entendido como el que se presta en un periodo de referencia de tres meses en un mínimo del 30 % de la jornada, y exige un acuerdo de trabajo a distancia por escrito.
¿Puede la empresa vigilar el ordenador para controlar la jornada?
El control empresarial tiene límites. El art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite medidas de vigilancia, pero deben ser proporcionadas y respetar la dignidad de la persona, y la Ley 10/2021 lo recuerda para el trabajo a distancia. Herramientas que hacen capturas de pantalla, miden pulsaciones o activan la cámara son difíciles de justificar como proporcionadas cuando lo que se persigue es cumplir el registro de jornada: para eso basta con anotar la hora de entrada y de salida.
¿Se puede exigir geolocalización a quien trabaja desde casa?
Es muy cuestionable. La geolocalización tiene sentido para acreditar la presencia en un centro de trabajo o en la ubicación de un cliente, no en el domicilio particular, que es un espacio protegido por el derecho a la intimidad. Cualquier tratamiento de ese tipo tendría que superar un juicio de proporcionalidad y cumplir el RGPD, informando previamente al trabajador. En teletrabajo lo prudente es no recogerla.
¿Y el derecho a la desconexión digital?
El art. 18 de la Ley 10/2021 obliga a la empresa a garantizar la desconexión digital fuera del horario de trabajo, en línea con el art. 88 de la LOPDGDD. Un buen registro de jornada ayuda precisamente a eso: deja por escrito cuándo termina la jornada y hace visible el exceso cuando se produce.
¿Cómo se registran las horas extra en remoto?
Igual que en presencial: el registro refleja las horas realmente trabajadas cada día, y lo que exceda la jornada ordinaria pactada es hora extraordinaria, con las obligaciones de compensación o abono y de cotización que correspondan. La ventaja de un registro digital es que el exceso queda a la vista desde el primer mes, en lugar de aparecer en una reclamación dos años después.
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